miércoles, 24 de junio de 2009

NI OLVIDO NI PERDÓN: EL DIA EN QUE LA GENTE LE PEGÓ AL FISCAL



FOTO: POLICIAS DEFENDIENDO AL FISCAL

NO OLVIDAR ESTA FECHA HISTÓRICA:

Esto ocurrió el día Jueves 16 de abril de 2009, la policía tuvo que reprimir a los manifestantes para proteger al fiscal.
Un hombre fue asesinado a balazos esa noche en un intento de robo por un menor de edad, que luego fue detenido, en su casa de la localidad bonaerense de Valentín Alsina y los vecinos atacaron a la policía y a un fiscal por la falta de seguridad.
El homicidio, había ocurrido a las 21 cuando un menor de edad de 14 años asesinó a Daniel Capristo, para robarle su vehículo, un Fiat Palio Gris.
El hecho se produjo en la calle Florida al 500, de Valentín Alsina, partido de Lanús, donde vivía el hombre que, trabajaba en la empresa de correos Andreani.
Tras el asesinato los propios vecinos corrieron y redujeron al menor, que en su desperada carrera arrojó su pistola 9 milímetros.
Mientras tanto, otros vecinos cargaron a Daniel en un coche particular porque una ambulancia que había reclamado no llegaba y lo trasladaron hasta el hospital Evita Pueblo, de Lanús, aunque arribó sin vida.
Luego los vecinos, furiosos por los hechos de inseguridad en la zona, atacaron al personal policial y a un fiscal de los tribunales de Lomas de Zamora que se había acercado al lugar.
Al menos una docena de vecinos golpeó fuertemente al fiscal Enrique Lazzari, que recibió contusiones y heridas cortantes en el rostro y fue socorrido por la policía, que reprimió a los vecinos.
Al dia siguiente los Tribunales Provinciales estuvieron de paro en repudio contra el accionar de los vecinos en su reclamo de Justicia, y los jueces de Lomas de Zamora se reunieron para repudiar el repudio social del que son objeto.
Pero igual los Jueces Provinciales, siguen metiendo presas a personas inocentes, que por ser víctimas del delito se ven obligadas a defenderse de la agresión criminal, y en contrapartida soltando a peligrosos delincuentes.

jueves, 11 de junio de 2009

CONDENA CONTRA EL PADRE GRASSI



ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR RESULTAR SACERDOTE, ENCARGADO DE LA EDUCACION Y DE LA GUARDA DEL MENOR VICTIMA. Dos hechos. Concurso real. Concurso ideal con el delito de CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA. Tocamientos, besos en la boca y fellatio. Palabras y gestos que pretendían lograr en el menor la idea de que se trataba de una situación normal. Conductas aptas para desviar el normal desarrollo de su sexualidad. CONDENA. Libertad vigilada

"Grassi, Julio César" - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº 1 DE MORON (Buenos Aires) - 10/06/2009

"La ley aplicable, por imperio de lo que determina el artículo segundo del código de fondo, es el ordenamiento vigente al momento de los hechos, según por Ley 23077, por resultar más benigna para el reo, por cuanto el hoy vigente reprime estas conductas con mayor severidad."

"En este contexto el artículo 127 pena a quien "abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo" sin que haya acceso carnal, y remite al artículo 122, que contempla el agravamiento del delito cuando el autor fuera "sacerdote o encargado de la educación o guarda". A su vez el artículo 125 contempla el supuesto de quien "...para satisfacer deseos propios.- promoviere o facilitare la ...corrupción de menores de edad, sin distinción de sexo, aunque mediare el consentimiento de la víctima...", remitiendo el último párrafo al agravamiento de la sanción cuando el autor fuera "persona encargada de la educación o guarda"."

"De acuerdo a la descripción de los hechos realizada en la primera cuestión del veredicto, resulta clara la orientación sexual de los tocamientos, beso en la boca y fellatio, por lo que el tema en trato no merece mayores comentarios."

"Con respecto a la corrupción, evidentemente Grassi, para satisfacer sus bajos deseos, no trepidó en llevar adelante, con un menor de trece años de edad, conductas que no podía ignorar, eran aptas para desviar el normal desarrollo de su sexualidad."

"Además, no solamente se trató de la ejecución de actos de connotación sexual con un menor de su propio sexo, sino de la influencia en la psiquis de la víctima mediante palabras y gestos que pretendían lograr en el menor la idea de que se trataba de una situación normal."

"Le decía que lo viera como su padre, o que era normal que los hombres se conocieran, mientras llevaba a cabo estas conductas, tratándose de algunos de los conceptos que según la víctima el autor trataba de inculcarle, con lo que se va evidenciando la idea aceptada de corromperla."

"También se probó que en este camino el acusado fue avanzando gradualmente, proponiendo cada vez un avance con relación al paso anterior.- Primero lo sentó sobre sus faldas, luego le tocó las piernas aproximándose al pene, después lo sorprendió dándole un beso en la boca.- Otro día le propuso una fellatio a la que accedió antes de escuchar la respuesta de una víctima paralizada."

"Esta conducta escalonada en su significación sexual es una clara muestra de la intención del autor de avanzar paso a paso logrando que la víctima la aceptara como normal, cuando no se le podía escapar que no lo era, camino éste a que A. puso fin con su fuga."

"Correctamente la Fiscalía enmarcó los hechos de los que fue víctima O.A.A. en las prescripciones del texto legal impuesto por Ley 23077, anterior a la actual redacción del artículo 55, que fuera reformada por Ley 25928 publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2004, y que estableció el máximo de pena divisible privativa de libertad en cincuenta años."

"Dejando de lado la interpretación doctrinaria de cuál era el máximo de pena aplicable al tiempo de los hechos, el requerimiento de los Dres. Varela, Gallego y Piris para el acusado sigue siendo desproporcionada, exorbitante e inexplicable si nos atenemos a las atenuantes y agravantes meritadas."

"Por más entidad que se le asigne a las circunstancias agravantes, condenarlo no ya a treinta y siete años de prisión sino a veinte sería injusto, ateniéndose a las penas que la justicia en general aplica por hechos similares, no sólo en esta Provincia sino en el país.- Los "fallos ejemplares", como se pidió que sea éste por varias vías, comúnmente se refieren en la intención de quien los pide a un elevado monto de pena."

"Entiendo que se equivocan, porque un fallo puede o no ser "ejemplar" por sus fundamentos, por la claridad y justicia que trasunta, pero con respecto a la pena la "ejemplaridad" debe tener siempre relación con esta última, la sanción será entonces ejemplar cuando sea justa."

"En este orden de ideas, estimo que el acusado debe ser condenado a quince años de prisión, con accesorias legales y costas."

"De la atenta lectura del legajo y de la observación del comportamiento de Grassi durante todo el lapso que duró este proceso hasta el cierre del debate, ninguna circunstancia se ha presentado como para hacer variar el criterio de la señora Jueza de Garantías para otorgarle la libertad vigilada, sin perjuicio que dentro de las obligaciones estatuidas oportunamente se incorpore otra. El imputado ha dado muestras de acatar lo ordenado a fs. 68 del Incidente de Solicitud de Prisión Preventiva, y a fs. 80, cuando se le amplió el horario durante el cual se puede presentar en la Fundación, siempre acompañado de un mayor responsable. Ello se debe a que Grassi posee arraigo, se hizo presente en sede tribunalicia en cuanta ocasión le fuere requerida, una vez que conoció sobre su orden de detención se presentó con su letrado en la Fiscalía a la mañana siguiente, si bien esa noche eludió públicamente a la comisión policial que lo buscaba para aprehenderlo. No cambió de actividad laboral ni de residencia, si bien atiende sus obligaciones desde el establecimiento "La Blanquita" ubicado frente al predio de la Fundación, su estancia en la misma no pasó del hábitat laboral."

"A esto debemos agregar que desde la publicidad mediática de sus actos, su ausencia sería difícil de disimular y que las absoluciones dispuestas disminuirán considerablemente el monto de pena a aplicar comparándolo con el que pretendía la Fiscalía y que motivó el pedido."

"A esta altura del proceso, sólo resta que la presente quede firme para que Grassi pierda su libertad ambulatoria, pero mientras tanto hemos de considerar que esta situación no representa un peligro procesal. No obstante, a las obligaciones que le fueran impuestas propongo se agregue la de prohibirle la salida del país, para cuyo cumplimiento deberá oficiarse a la Dirección Nacional de Migraciones."