domingo, 6 de septiembre de 2009

LEY ARGENTINA ORDENA INDEMNIZAR A HEREDEROS DE CRIMINALES VIOLENTOS QUE SEAN ABATIDOS.

AUTOS: “ BLE y OTROS C/MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS “ . Poder Judicial de la Nación Argentina, Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.
Un grupo de delincuentes, ingresó a asaltar un garaje en la Ciudad de Buenos Aires, mientras amenazaban con sus armas y maltrataban a las víctimas, llegó un miembro de la policía federal argentina. Los asaltantes intentando darle muerte, antes que se percate del hecho delictivo, abrieron fuego sobre el policía, pero este logró parapetarse y repeler a balazos la agresión, dando muerte a uno de los agresores, y poniendo en fuga al resto, salvando de esa manera su propia vida y la vida de las víctimas del asalto que estaban a merced de los criminales.
Por la Ley vigente en la Argentina, los Jueces debieron condenar al policía, acusándolo del delito de exceso en la Legítima Defensa; y condenaron al Estado Argentino a indemnizar en una cuantiosa suma a los familiares del criminal abatido, suma mucho mayor incluso de la que pagan a la familia de un obrero que fallezca en un accidente de trabajo en la argentina.
No compartimos esta legislación, sostenemos que la víctima de la agresión ilegal sufre una situación de riesgo cierto, grave, actual e inminente, de ser asesinada, violada, secuestrada, robada, usurpada, lesionada, etc, y la ley no debe obligar a la víctima a tolerar que el crimen se consume, y que en consecuencia la ley no debe obligar a la víctima de la agresión soportar pasivamente como la roban, secuestran, torturan, violan, o asesinan.

Sostenemos que la víctima o cualquier persona que se apiade de ella, tiene el derecho, de impedir y resistir la agresión mutando de víctima en defensor, y este defensor puede actuar en defensa propia o de terceros, y la defensa se realiza empleando medios, y estos medios justamente son las armas, las amenazas o las intimidaciones, y como consecuencia del uso de tales medios defensivos, el resultado lógico es el de causar daños en la integridad física, y/o psíquica y/o jurídica del agresor; lo que a nuestro criterio no debería constituír delito por parte de la víctima que se defiende.Consideramos que el agresor ilegal no debe gozar de protección jurídica alguna, ya que al momento de agredir ha perdido todos sus derechos, en cambio la víctima de la agresión ilegal que reprime el hecho criminal, debería estar legalmente protegida y justificada por el instituto de la Legítima Defensa, que garantizaría su impunidad penal ya que no tiene la víctima otro camino defensivo que no sea causar daños al delincuente.
Por ello es lo Justo, que quien agrede de manera ilegítima, pierda durante ese acto, la protección legal sobre su persona y derechos, entonces si recibe daños es por su propia culpa exclusiva, porque el derecho de causar daños al agresor que asiste a quién se defiende de una agresión ilegítima es la contrapartida de la pérdida de los derechos del agresor que decide voluntariamente emprender tal acto disvalioso, y de ese modo queda por su propia decisión criminal, expuesto a que reaccionen contra el causándole cualquier daño, incluso la muerte y así cualquier daño sufrido por el agresor debe ser atribuido a su propia culpa y no a la de la víctima.

PARA TERMINAR CON ESTAS INJUSTICIAS PROPONEMOS REFORMAR EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO EN DOS PUNTOS CONCRETOS:
1º) DESCRIMINALIZAR LA LEGÍTMA DEFENSA:
Derogar donde dice que considera exceso ( en la legítima defensa ) cuando se hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, y será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia. ( ya explicamos que los delitos por culpa o imprudencia, se denominan delitos culposos, donde se obra sin intención de cometer el delito ).
Exceder los límites significa intensificar innecesariamente esa defensa que inicialmente fue justificada, ya que el hecho comenzó a desarrollarse como Legítima Defensa hasta que se incurrió en el exceso.
Pero decimos que esto debería ser descriminalizado, al respecto dice el Jurista Sebastián Soler: “ ...el temor que suscita en el necesitado la situación misma de peligro, en la cual no es justo ni humano exigir un discernimiento preciso en los medios de salvación. El temor, la sorpresa, la agitación del ánimo pueden determinar un error de cálculo, error que quita al hecho excesivo el carácter de doloso, para hacerlo imputable sólo a título de culpa...el exceso está fundado, para nosotros, en el temor determinado por la situación en que el agente se encuentra, fácil terreno para emprender acciones precipitadas e inconsultas, porque, según lo comprueba la investigación psicológica, estos afectos no son gobernados por la razón, alteran el curso de las representaciones y no se producen o suprimen a voluntad. Más correcto encontraríamos que, a imitación de otros códigos, el exceso en que se ha incurrido por ese género de perturbaciones fuese totalmente impune.”
Es clarísima la posición del Jurista Argentino Sebastián Soler: lo mejor sería que quién obra en exceso intensivo o exceso propiamente dicho sea totalmente impune, y en consecuencia el defensor que se excedió no deba sufrir penalidad alguna.
El criminal que agrede lo hace a su propio riesgo.
La víctima no sabe cuando, donde y como la van a atacar ni cuál es el daño que pretenden causarle.
El problema es que la situación de la agresión ilegítima genera una espiral de violencia por exclusiva culpa y responsabilidad del agresor, por lo tanto es justo que éste y no la víctima sea quién cargue con las consecuencias disvaliosas que se encadenan.
En nuestra ley argentina lamentablemente ocurren estas injusticias a causa de que el exceso en la legítima defensa es castigado “ a título de culpa “ es decir como delito culposo, sin intención ni malicia y esto ocurre siempre y cuando la ley prevea la forma culposa para el delito correspondiente: lesiones culposas, homicidio culposo; pero si no hay forma culposa del delito como por ejemplo en los delitos de daños en cosas y animales y en el de abuso de armas, en estos casos el exceso en la legítima defensa es legalmente impune, ya que nunca el exceso en la legítima defensa puede ser considerado como un delito intencional.

2º) DESCRIMINALIZAR LA PORTACION DE ARMAS PARA LEGÍTIMA DEFENSA, POR LOS LEGÍTIMOS USUARIOS LEGALES:
Con la famosa “ reforma Blumberg “ al Código Penal, se ha criminalizado a las personas de bien, usuarios legales de armas, la portación de las mismas para su Legítima Defensa Propia, en beneficio de los delincuentes que ahora encuentran a sus víctimas en estado de indefensión
Esta reforma del Código Penal además es gravemente injusta, los legisladores han cometido la enormidad de criminalizar a las posibles víctimas poniéndolas indefensas a merced de los criminales, so pena de prisión.
Esa desafortunada reforma penal, hace una absurda distinción entre armas de uso civil y de guerra, que denota una grave ignorancia sobre la materia por parte de los legisladores ya que al respecto debemos señalar que paradójicamente, suelen ser más peligrosas las armas de puño de bajo calibre en manos de los delincuentes que las de calibres “ gruesos “ ; esto porque los calibres menores, como por ejemplo los calibres .22 o 5,6 mm, .25 o 6,35 mm, .32 u 8,1 mm, etc., son de fácil manejo hasta por criminales faltos de práctica en el tiro.
Además todas las armas de fuego, independientemente de su calibre pueden causar daños e incluso la muerte.
En síntesis: es urgente en la República Argentina, una reforma integral de Código Penal que, por una parte deje de premiar con suculentas indemnizaciones a los criminales y/o a sus herederos; y que por otra parte descriminalice la Legítima Defensa y la Portación de Armas para la misma, por parte de las personas de bien, si es que están entrenadas en defensa personal con armas y decididas, a salvar su vida, e integridad psicofísica, sus bienes y sus derechos, o a terceros, contra la agresión criminal violenta imperante en esta sociedad argentina que nos toca padecer; y encima, para colmo de males que la ley premie a los asaltantes, agresores y criminales.

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